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Article 2

Decreto 186 de 1956 · Por el cual se reglamenta el Decreto 893 de 1955

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo segundo . Fracasada la conciliación si el inspector nacional de asuntos campesinos estima que el negocio no es de competencia de la comisión de arbitraje agrario obligatorio, lo declarará así en auto motivado que se notificará es estrados o por estado a las partes. Contra esta providencia procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo para ante la comisión, el cual deberá interponerse en el acto de la notificación o dentro de los dos (2) días siguientes. La comisión decidirá sobre la apelación propuesta, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del expediente en su secretaria.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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