° Los destinatarios o depositarios de dinero o de las divisas decomisadas tendrán, para todos los efectos legales, los derechos y obligaciones del secuestre a que se refiere el artículo 683 del Código de Procedimiento Civil, además de las facultades que se establecen en este Decreto. Los destinatarios o depositarios se legitimarán con copia de la resolución expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes. Las personas a que se refiere este artículo ejercerán las funciones de secuestre de los bienes puestos a su cuidado, dentro de los respectivos procesos penales.
Article 3
Los Destinatarios O Depositarios De Dinero O De Las Divisas Decomisadas Tendrán, Para Todos Los Efectos Legales, Los Derechos Y Obligaciones Del Secuestre A Que Se Refiere El Artículo 683 Del Código De Procedimiento Civil, Además De Las Facultades Que Se Establecen En Este Decreto
Decreto 42 de 1990 · por el cual se adicionan los Decretos legislativos 1856 y 2390 de 1989 y se dictan otras disposiciones tendientes al restablecimiento del orden público.
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