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Article 164

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

En el término de cinco días útiles después de recibida la mercancía en la aduana, el consignatario o agente de la nave, vehículo o aeronave que la trajo, elevará al Administrador de Aduana un memorial en que pida la cancelación del sobordo y en el cual se detallarán todas las diferencias halladas entre la mercancía relacionada en el sobordo y la entregada a la aduana, junto con las explicaciones que al respecto se creyeren convenientes. Si se comprobare que tales diferencias se debieron a errores en la transcripción de las marcas o números o demás elementos de identificación de la mercancía misma, el Administrador de Aduana permitirá la rectificación de esos errores en los documentos de las aduanas. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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