ARTICULO 16. Todo acto administrativo que afecte el Presupuesto General de la Nación requerirá para su validez y exigibilidad de pago, del registro presupuestal previo de la respectiva oficina de Presupuesto, o la dependencia que haga sus veces, para garantizar la existencia del recurso que permita atender los compromisos. En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre partidas inexistentes o en exceso del saldo disponible, con anticipación a la apertura del crédito adicional correspondiente o con cargo a recursos del crédito cuyos contratos de empréstito no se encuentren perfeccionados, y quien lo haga responderá personal y pecuniariamente de las obligaciones que contraiga.
Article 16
Todo Acto Administrativo Que Afecte El Presupuesto General De La Nación Requerirá Para Su Validez Y Exigibilidad De Pago, Del Registro Presupuestal Previo De La Respectiva Oficina De Presupuesto, O La Dependencia Que Haga Sus Veces, Para Garantizar La Existencia Del Recurso Que Permita Atender Los Compromisos
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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