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Article 52

De La División De Pasaportes

Ley 33 de 1990 · por medio de la cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son funciones de la División de Pasaportes:

a)

Estudiar y resolver las solicitudes de expedición de pasaportes de acuerdo con las leyes y los reglamentos vigentes;

b)

Coordinar con las autoridades judiciales, policivas y de migración, las acciones encaminadas a evitar la salida del país de las personas impedidas legalmente;

c)

Mantener un registro de todos los pasaportes expedidos por el Ministerio, por las Oficinas Seccionales y por las Oficinas Consulares;

d)

Vigilar, instruir y controlar, en coordinación con el Subsecretario, las Oficinas Consulares y las Oficinas Seccionales, para el fiel cumplimiento de las normas sobre expedición de pasaportes;

e)

Coordinar con el Fondo Rotatorio del Ministerio el oportuno suministro de libretas, formularios y demás implementos necesarios para la expedición de pasaportes;

f)

En coordinación con las entidades oficiales competentes, velar por el cabal cumplimiento de las normas sobre expedición de pasaportes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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