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Article 38

De Los Reclamos En Los Concursos Los Reclamos Por Presuntas Irregularidades En Los Concursos Podrán Presentarse Ante El Jefe De La Unidad De Personal Que Celebró El Concurso O Ante Quien Haga Sus Veces

Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975

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Articulo 38. De los reclamos en los concursos Los reclamos por presuntas irregularidades en los concursos podrán presentarse ante el Jefe de la Unidad de Personal que celebró el concurso o ante quien haga sus veces. El reclamo solo podrá ser presentado dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados del concurso y la decisión habrá de producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del reclamo. La decisión que se tome será apelable, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, ante el Jefe del organismo o entidad, quien deberá resolver dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la presentación de la apelación mediante providencia, motivada.

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Constitutional history

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