Articulo 38. De los reclamos en los concursos Los reclamos por presuntas irregularidades en los concursos podrán presentarse ante el Jefe de la Unidad de Personal que celebró el concurso o ante quien haga sus veces. El reclamo solo podrá ser presentado dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados del concurso y la decisión habrá de producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del reclamo. La decisión que se tome será apelable, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, ante el Jefe del organismo o entidad, quien deberá resolver dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la presentación de la apelación mediante providencia, motivada.
Decreto 1468 de 1979 →In force
Article 38
De Los Reclamos En Los Concursos Los Reclamos Por Presuntas Irregularidades En Los Concursos Podrán Presentarse Ante El Jefe De La Unidad De Personal Que Celebró El Concurso O Ante Quien Haga Sus Veces
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
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01
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02
Constitutional history
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