La mencionada institución tendré los siguientes fines: 1º. Instruir a los liberados sobre los principales hechos de la vida pública, por aspecto económico, cultural y social. 2º. Prepararlos para que hagan uso de la libertad, en forma que les reporte ventajas, como la necesidad de tener ocupación lícita y permanente. 3º. Conectar a los liberados con empresas públicas y privadas, con el fin de que puedan conseguir trabajo. 4º. Investigar si tienen familiares o personas que los conozcan y que estén en capacidad de proporcionarles ayuda. TITULO NOVENO Organización de personal de planta de la División de prisiones y de sus dependencias. CAPITULO UNICO Clasificación de los Establecimientos Carcelarios, organización y remuneración del personal.
Decreto 1817 de 1964 →In force
Article 359
La Mencionada Institución Tendré Los Siguientes Fines: 1º
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.