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Article 71

Deberes De Las Partes Y Sus Apoderados

Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil

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01

Text of the article

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Deberes de las partes y sus apoderados. Son deberes de las partes y sus apoderados

1.

Proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos.

2.

Obrar sin temeridad en sus pretensiones o defensas y en el ejercicio de sus derechos procesales.

3.

Abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus escritos y exposiciones orales, y guardar el debido respeto al juez, a los empleados de este, a las partes y a los auxiliares de la justicia.

4.

Comunicar por escrito cualquier cambio de domicilio o del lugar denunciado para recibir notificaciones personales, en la demanda o en su contestación o en el escrito de excepciones en el proceso ejecutivo, so pena de que estas se surtan validamente en el anterior.

5.

Concurrir al despacho cuando sean citados por el juez y acatar sus órdenes en las audiencias y diligencias.

6.

Prestar al juez su colaboración para la práctica de pruebas y diligencias, a riesgo de que su renuncia sea apreciada como indicio en contra.

7.

Abstenerse de hacer anotaciones marginales o interlineadas, subrayados o dibujos de cualquier clase en el expediente, so pena de incurrir en multa de un salario mínimo mensual.

8.

Comunicar a su representado el día y la hora que el juez haya fijado para interrogatorio de parte, careo, reconocimiento de documentos, inspección judicial o exhibición, y darle a conocer de inmediato la renuncia del poder.

02

Constitutional history

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