°. Modifíquese el artículo 2.4.1.9 del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.4.1.9. Sectores de riesgo. El Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales, atenderá las obligaciones contingentes que contraigan las entidades sometidas al régimen aquí señalado, en virtud de la celebración de los contratos indicados en el artículo 22 de la Ley 185 de 1995, ya sea que ellos se rijan por el estatuto general de contratación de la administración pública o por disposiciones contractuales especiales, en relación con los siguientes sectores: 1.Infraestructura de transporte. 2.Energético. 3.Saneamiento básico. 4.Agua potable. 5.Comunicaciones. Así mismo, el Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatalesatenderá las obligaciones contingentes originadas en los contratos celebrados para el aprovisionamiento de vacunas necesarias para la protección de la población colombiana tras los efectos de la pandemia del COVID-19”.
Decreto 108 de 2021 →In force
Article 1
Modifíquese El Artículo 2
Decreto 108 de 2021 · por el cual se modifica el Libro 2, Parte 4, Título 1 del Decreto número 1068 de 2015 en lo relacionado con las obligaciones contingentes.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.