JurídicoESEN

Article 15

Deducción Del Impuesto Nacional A La Gasolina Y Al Acpm

Decreto 568 de 2013 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Deducción del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM. Los sujetos pasivos o contribuyentes del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM podrán solicitar como costo o deducción en la declaración del impuesto sobre la renta, el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, causado en la adquisición o importación de los combustibles gravados, siempre y cuando se cumplan los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad a que se refiere el artículo 107 del Estatuto Tributario. En el caso de los responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común, que hayan solicitado como impuesto descontable el treinta y cinco por ciento (35%) del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM efectivamente pagado en su adquisición o importación, el costo y/o la deducción estará limitada al sesenta y cinco por ciento (65%) restante.

Parágrafo

Los sujetos pasivos o contribuyentes del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, que lo soliciten como costo o deducción deberán reflejarlo en su contabilidad y soportarlo mediante factura con el lleno de los requisitos legales o mediante la autoliquidación en la declaración mensual del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM. En ningún caso el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM que sea tratado como costo o deducción en la declaración del impuesto sobre la renta, podrá ser solicitado como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 568 de 2013