TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS O TRABAJADORES OFICIALES. Cuando a un empleado público o trabajador oficial se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad, dentro del término previsto para ejecutar estas decisiones, la autoridad competente podrá ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en la ley o en las convenciones colectivas. A falta de estipulación expresa, a los trabajadores oficiales se les aplica lo dispuesto para los empleados públicos.
Decreto 2128 de 1992 →In force
Article 23
Decreto 2128 de 1992 · Por el cual se reestructura el Instituto Colombiano de Cultura, COLCULTURA. Resumen de Notas de Vigencia
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.