º Los activos que el ICEL transfiera a la Nación de conformidad con lo previsto en el presente Decreto, podrán ser administrados por el ICEL, temporalmente, mientras el Gobierno Nacional dispone su destinación final. Las obligaciones y facultades del ICEL en la administración de tales activos serán determinadas en el convenio que para el efecto se suscriba con la Nación. La remuneración que como contraprestación por la administración deba pagarse al ICEL, así como los demás gastos que sean a cargo de la Nación de conformidad con el contrato respectivo, se podrán compensar parcialmente con las obligaciones a cargo del ICEL a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto.
Article 7
º Los Activos Que El Icel Transfiera A La Nación De Conformidad Con Lo Previsto En El Presente Decreto, Podrán Ser Administrados Por El Icel, Temporalmente, Mientras El Gobierno Nacional Dispone Su Destinación Final
Decreto 1506 de 1992 · por el cual el Gobierno Nacional ordena una dación en pago del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica ICEL, en favor de la Nación e Interconexión Eléctrica S.A., ISA, y se adoptan otras disposiciones.
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