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Article 2

Ley 85 de 1920 · Por la cual se reforman algunas disposiciones del Código Fiscal en lo referente a baldíos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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En toda adjudicación de baldíos se entiende establecida la condición resolutoria del dominio del adjudicatario, en el caso de que, dentro determino de diez años, contados desde la fecha de la adjudicación, no hubiere ocupado con ganados las dos terceras partes del terreno, por lo menos, o cultivado la quinta parte.

En tales casos, el dominio de los terrenos adjudicados vuelve a la Nación ipso facto y por ministerio de la ley, y por tanto son estos denunciables, por el solo hecho del cumplimiento de la expresada condición resolutoria.

Este artículo debe insertarse en toda resolución de adjudicación.

Parágrafo 1

El Gobierno tiene la obligación de averiguar si en los terrenos adjudicados como baldíos se han llenado las condiciones requeridas por las leyes para conservar la propiedad de tales terrenos; y, en caso negativo, declara de oficio o a petición de cualquier persona, que han vuelto al dominio de la Nación.

Parágrafo 2

Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en este articulo se consideraran incluidos en los respectivos Presupuestos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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