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Article 24

Ley 41 de 1942 · Sobre Inspectores de Cedulación, fiscalización electoral y delegados presidenciales para asegurar la pureza del sufragio

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gobierno podrá nombrar donde sea necesaria delegados electorales de distinta filiación política, los cuales tendrán las siguientes funciones:

a)

Vigilar la apertura y cierre de las urnas;

b)

Velar porque la elección se desarrolle normalmente;

c)

Firmar los pliegos que hayan de utilizar las corporaciones electorales para los registros de las votaciones y escrutinios y las listas de sufragantes, lo mismo que los demás elementos de votación;

d)

Percibir de los Jurados de Votación un ejemplar autentico del acta de escrutinio, inmediatamente después de que este termine; y hacer que se expidan a los partidos políticos las copias de que trata el artículo 16 de la Ley 31 de 1929 , y a los ciudadanos que las soliciten, las de qué trata el artículo 9° de la Ley 187 de 1936 ;

e)

Tomar todas las medidas para que los pliegos de los Jurados de Votación, sean entregados oportunamente al Jurado Electoral, al Tribunal de lo Contencioso, a la Gobernación respectiva, y porque se envié el dato correspondiente al Ministerio de Gobierno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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