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Article 45

Decreto 2241 de 1993 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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ARTICULO 45 . Con base en el registro de extranjeros, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, expedirá un documento de identidad con una vigencia igual a la duración de la visa y tendrá dos (2) categorías, a saber

a)

Tarjeta de Extranjería, para los menores de edad, entre los siete (7) y dieciocho (18) años;

b)

Cédula de Extranjería, para los mayores de dieciocho (18) años.

Parágrafo 1

Para la expedición de estos documentos el interesado deberá presentar su pasaporte o documento de viaje con la visa respectiva y suministrar los datos necesarios para su elaboración.

Parágrafo 2

El extranjero al cumplir la edad de dieciocho (18) años, deberá presentarse al DAS, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, para obtener la cédula de extranjería.

Parágrafo 3

Para los efectos previstos en este artículo, podrán los extranjeros solicitar su registro en cualquier momento, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en esta disposición.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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