Con el fin de garantizar los recursos que se asignan al SISPI dentro del sector salud en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, las apropiaciones presupuestales de los sectores y entidades del Presupuesto General de la Nación dirigidas a este propósito, incluyendo los componentes de gasto de funcionamiento e inversión, se identificarán, de manera focalizada en el anexo consagrado para el gasto público social, y obrarán en la Ley de Apropiaciones de cada vigencia fiscal, todo de conformidad con el artículo 41 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Público Nacional.
Article 56
Con El Fin De Garantizar Los Recursos Que Se Asignan Al Sispi Dentro Del Sector Salud En Cabeza Del Ministerio De Salud Y Protección Social, Las Apropiaciones Presupuestales De Los Sectores Y Entidades Del Presupuesto General De La Nación Dirigidas A Este Propósito, Incluyendo Los Componentes De Gasto De Funcionamiento E Inversión, Se Identificarán, De Manera Focalizada En El Anexo Consagrado Para El Gasto Público Social, Y Obrarán En La Ley De Apropiaciones De Cada Vigencia Fiscal, Todo De Conformidad Con El Artículo 41 Del Estatuto Orgánico Del Presupuesto Público Nacional
Decreto 480 de 2025 · por el cual se establece e implementa el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI) como la política de Estado en salud para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.