º . Modifícase el artículo 40 del Decreto 4299 de 2005, el cual quedará así: " Artículo 40 . Venta de combustibles entre estaciones de servicio y de estas a los grandes consumidores y a los consumidores del sector comercial, industrial, agrícola y/o servicios . El Ministerio de Minas y Energía reglamentará mediante acto administrativo de carácter general las excepciones a la prohibición de venta de combustibles líquidos derivados del petróleo entre estaciones de servicio, establecida en el numeral 9 del artículo 22 del presente decreto, cuando el mercado y la logística de distribución lo ameriten. De igual forma y por las mismas razones, reglamentará las excepciones a la prohibición de venta de combustibles líquidos derivados del petróleo de estaciones de servicio a grandes consumidores y a consumidores del sector comercial, industrial, agrícola y/o de servicios".
Decreto 2165 de 2006 →In force
Article 6
Decreto 2165 de 2006 · por el cual modifica parcialmente el Decreto 4299 de 2005.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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