Artículo cuarto. Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la solicitud del empleador o del trabajador, la División de Relaciones Individuales de Trabajo o la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social, o la Inspección de Trabajo respectiva conforme al decreto 3872 de 1973, dictará la resolución en la cual ordena al empleador entregar al Banco Central Hipotecario, en el curso del mes siguiente a la notificación de dicha providencia y posteriormente, en las oportunidades acordadas entre el Banco y el trabajador, a que se refiere el artículo 1º de este decreto, el valor neto de la cesantía a que en tales momentos tenga derecho el trabajador. Los respectivos cheques deberán girarse a la orden del Banco Central Hipotecario y llevar la leyenda "pagadera únicamente al primer beneficiario".
Decreto 222 de 1978 →In force
Article 4
De Este Decreto, El Valor Neto De La Cesantía A Que En Tales Momentos Tenga Derecho El Trabajador
Decreto 222 de 1978 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 18 del Decreto-ley 2351 de 1965
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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