JurídicoESEN

Article 34

De Los Miembros Del Órgano Disciplinario

Decreto 556 de 2014 · por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De los miembros del órgano disciplinario . Los miembros del órgano disciplinario de la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) serán nombrados de acuerdo con los procedimientos internos de la entidad, deben tener las siguientes calidades

1.

Ser mayor de edad.

2.

Ser profesional en las áreas en que lo determine el reglamento interno de la entidad o ser avaluador inscrito.

3.

Tener tarjeta profesional o estar inscrito como avaluador en el Registro Abierto de Avaluadores.

4.

No ser funcionario público o contratista del Estado.

5.

Tener experiencia en materia de valuación, como avaluador o como usuario de los servicios de valuación de por lo menos diez (10) años.

6.

No haber sido condenado por delitos dolosos.

7.

No tener antecedentes disciplinarios en su profesión o como avaluador. En el reglamento de las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) se establecerá el procedimiento de remoción del miembro del órgano disciplinario, que haya sido nombrado en violación del presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 556 de 2014