El Fondo de que trata el artículo anterior ser formará con los siguientes aportes
Las partidas que figuren en el Presupuesto Nacional de cada vigencia para compra de útiles y materiales escolares y para publicación de cartillas y otros impresos para enseñanza primaria y alfabetización.
Las donaciones y legados testamentarios que hagan las personas naturales o jurídicas para este efecto.
El producto de las ventas de textos en los casos respectivos.