° De conformidad con lo que dispone el artículo 39 de la Ley 6° del presente año, las funciones de la Inspección de la Circulación, con la excepción establecida en dicho artículo, serán del 1° de abril en adelante de cargo de la Junta de Conversión, cuyos miembros las desempeñarán en la forma que la misma Junta lo determine, en acuerdo que someterá a la aprobación del Ministerio.
La Inspección procederá a efectuar por inventario riguroso la entrega a la Junta del archivo y biblioteca de la Oficina, y al Almacén Nacional la del mobiliario y demás enseres.