JurídicoESEN

Article 2

De Conformidad Con Lo Que Dispone El Artículo 39 De La Ley 6° Del Presente Año, Las Funciones De La Inspección De La Circulación, Con La Excepción Establecida En Dicho Artículo, Serán Del 1° De Abril En Adelante De Cargo De La Junta De Conversión, Cuyos Miembros Las Desempeñarán En La Forma Que La Misma Junta Lo Determine, En Acuerdo Que Someterá A La Aprobación Del Ministerio

Decreto 330 de 1922 · En desarrollo del artículo 7o de la Ley 10 de 1922

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° De conformidad con lo que dispone el artículo 39 de la Ley 6° del presente año, las funciones de la Inspección de la Circulación, con la excepción establecida en dicho artículo, serán del 1° de abril en adelante de cargo de la Junta de Conversión, cuyos miembros las desempeñarán en la forma que la misma Junta lo determine, en acuerdo que someterá a la aprobación del Ministerio.

Parágrafo

La Inspección procederá a efectuar por inventario riguroso la entrega a la Junta del archivo y biblioteca de la Oficina, y al Almacén Nacional la del mobiliario y demás enseres.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 330 de 1922