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Article 2.13.3.1

Modelo Especial De Salud Pública Para La Ruralidad

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Modelo Especial de Salud Pública para la Ruralidad. Las Entidades Territoriales departamentales, distritales y municipales, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o quienes hagan sus veces, las Empresas Sociales del Estado o quienes hagan sus veces, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas y mixtas y demás actores que intervengan, de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud, concurrirán en la implementación del modelo especial en salud pública para la ruralidad. Para los pueblos y comunidades étnicas, se concertarán los modelos de salud propios conforme con la normatividad vigente. Hacen parte de este modelo los siguientes componentes que responden al Plan Marco de Implementación (PMI) definido en el Acuerdo Final de Paz: - Componente 1. Redes integrales e integradas de servicios de salud.- Componente 2. Construcción, mejoramiento de la infraestructura y la dotación en salud.- Componente 3. Personal de salud para la ruralidad.- Componente 4. Participación de las organizaciones sociales y comunitarias para la salud rural.- Componente 5. Adopción de enfoques para la salud rural.- Componente 6. Salud de los trabajadores rurales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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