Art. 26. Cuando por no haberse hecho propuestas por uno ó más Municipios, por una ó más Provincias, ó por no haberse adjudicado alguna ó algunas de ellas, quedaren sin rematar, la Junta, ó quien haga sus veces, procederá á formar grupos de dos ó tres Provincias contiguas para sacarlas á licitación, ó podrá resolver la admisión de nuevas propuestas y señalar nuevo día para la licitación. En los casos de este artículo, sin perjuicio de quedar subsistentes las adjudicaciones provisionales de las Provincias ó Municipios que la Junta estime conveniente á los intereses nacionales, pueden ponerse en nueva licitación grupos de Provincias ó Municipios compuestos de uno ó más de los ya adjudicados y de los que han quedado sin rematar, á juicio de la Junta.
Decreto 339 de 1905 →In force
Article 26
Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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