Los honorarios de los partidores serán de cincuenta a cien pesos en los asuntos de mínima cuantía; de cien a quinientos pesos en los de menor cuantía, y de quinientos a diez mil pesos, en los de mayor cuantiaren forma proporcional al valor de los bienes y a la magnitud del trabajo.
Article 30
Los Honorarios De Los Partidores Serán De Cincuenta A Cien Pesos En Los Asuntos De Mínima Cuantía; De Cien A Quinientos Pesos En Los De Menor Cuantía, Y De Quinientos A Diez Mil Pesos, En Los De Mayor Cuantiaren Forma Proporcional Al Valor De Los Bienes Y A La Magnitud Del Trabajo
Decreto 2367 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.