Tipos de afiliación. La afiliación a cualquiera de las Entidades Promotoras de Salud podrá ser individual o colectiva. La afiliación individual es la forma de afiliación que cubre a un solo grupo familiar o a una sola persona cuando Ésta carezca de cónyuge o compañero o compañera permanente, hijos o padres con derecho a ser inscritos. La afiliación colectiva es aquella que se realiza a través de agremiaciones o asociaciones de cualquier naturaleza que agrupen diferentes afiliados con nexos comunes o por asentamientos geográficos y que tengan personería jurídica. Dichas asociaciones o alianzas de usuarios podrán vincular masivamente a sus asociados a una Entidad Promotora de Salud, EPS. En todo caso el afiliado será responsable por el pago de sus cotizaciones, y podrá cambiar de Empresa Promotora de Salud, de manera individual, aunque la selección inicial se haya efectuado a través de una asociación.
Decreto 1919 de 1994 →In force
Article 19
Tipos De Afiliación
Decreto 1919 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.