El que de modo clandestino y fraudulento, elabore, distribuya venda, suministre aun cuando sea gratuitamente, use o tenga en su poder cualquier sustancia, o estupefaciente incurrirá en relegación a la colonia agrícola de uno (1) a cuatro (4) años. La misma medida se impondrá a quien de modo clandestino, fraudulento o sin permiso de las autoridades, nacionales de higiene, cultive o conserve plantas de las cuales puede extraerse dichas sustancias. Cuando el que use la sustancia estupefaciente requiera de tratamiento especial en casa de reposo u hospital, a juicio de los médicos legistas, se le impondrá como única medida internación en establecimiento adecuado por tiempo necesario para su curación.
Decreto 1699 de 1964 →In force
Article 24
El Que De Modo Clandestino Y Fraudulento, Elabore, Distribuya Venda, Suministre Aun Cuando Sea Gratuitamente, Use O Tenga En Su Poder Cualquier Sustancia, O Estupefaciente Incurrirá En Relegación A La Colonia Agrícola De Uno (1) A Cuatro (4) Años
Decreto 1699 de 1964 · Por el cual se dictan disposiciones sobre conductas antisociales
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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