º La Comisión podrá deliberar hasta el dieciséis (16) de diciembre de 1991. Durante el tiempo que sesione, los primeros proyectos de decretos, sobre todos los temas que han de ocuparla, deberán presentarse al Gobierno Nacional dentro de la segunda quincena del mes de marzo del presente año. Los proyectos definitivos serán entregados en la segunda quincena del mes de mayo, los relacionados con el artículo 9º de la Ley 45, y en la segunda quincena del mes de noviembre, los relativos al artículo 19 de la misma ley.
Article 6
º La Comisión Podrá Deliberar Hasta El Dieciséis (16) De Diciembre De 1991
Decreto 425 de 1991 · por el cual se crea una Comisión Técnica Interinstitucional para que proponga al Gobierno Nacional los proyectos de decretos que han de expedirse en uso de las facultades extraordinarias contempladas en los artículos 9° y 19 de la Ley 45 de 1990, relativas al término dentro del cual los establecimientos de crédito han de alcanzar los capitales mínimos exigidos y a la reorganización del sector financiero oficial, respectivamente.
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