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Article 2

El Artículo 8° Del Decreto Número 4172 De 2011, Quedará Así: Artículo 8°

Decreto 1658 de 2016 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) y se dictan otras disposiciones.

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01

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°. El artículo 8° del Decreto número 4172 de 2011, quedará así: Artículo 8°. Consejo Directivo. La Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyec­ción Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), tiene un Consejo Directivo integrado por

1.

Un delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá

2.

El Director General de la Unidad

3.

Un delegado de la Superintendencia Financiera de Colombia

4.

Dos (2) miembros independientes

Parágrafo 1

La Secretaría Técnica del Consejo Directivo la ejercerá el Subdirector Jurídico y de Gestión Institucional o el funcionario en quien este delegue.

Parágrafo 2

A las sesiones podrán asistir, con voz pero sin voto, invitados que tengan directa relación con los asuntos objeto de las discusiones y sean convocados por el Director General. Aquellos invitados que no pertenezcan a alguna de las entidades que conforman el Consejo Directivo, solo podrán asistir a sesiones en que no se decida sobre proyectos definitivos para consideración del Gobierno nacional.

Parágrafo 3

El nombramiento de los dos (2) miembros independientes estará sujeto a un proceso de selección y evaluación, que asegure que los mismos tengan la idoneidad técnica necesaria y que no estén expuestos a conflictos de intereses que limiten su independencia.

Parágrafo 4

Los delegados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán pertenecer al nivel directivo de la respectiva entidad.

Parágrafo 5

En los eventos de proyectos normativos destinados a asegurar la es­tabilidad del sistema financiero o que se requieran con carácter urgente y no se obtenga quórum para deliberar, el Director General de la Unidad podrá enviar el respectivo proyecto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su trámite y expedición, sin el aval del Consejo Directivo. En la siguiente sesión del Consejo Directivo, deberá informar al mismo sobre las decisiones adoptadas.

Parágrafo 6

Los honorarios que perciban los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), obedecerán a los parámetros establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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