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Article 1

Para Los Efectos Contemplados En El Artículo 47, Numeral 11, De La Ley 81 De 1960, Asimílense A Los Ingresos Eventuales O Extraordinarios Que Allí Se Enuncian, Los Que Consistan En Tesoros O Antigüedades Rescatados En Los Mares Do La República O En Su Plataforma Continental, O El Producto De Unos U Otras, Cuando La Recuperación De Tales Especies Náufragas Se Hayan Efectuado Conforme A Las Previsiones De Las Artículos 110 Y 121 Del Decreto-Ley 2349 De 1971, Y Siempre Que Se Cubra A La Nación La Participación Del Veinticinco Por Ciento (25%) Del Producto Bruto, De Que Trata El Artículo 116 Del Decreto-Ley Citado, Que Se Reputa Como Un Impuesto Especial

Decreto 494 de 1974 · Por el cual se reglamentan parcialmente, el Decreto-ley 2349 de 1971, y el numeral 11 del artículo 47 de la Ley 81 de 1960

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01

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° Para los efectos contemplados en el artículo 47, numeral 11, de la Ley 81 de 1960, asimílense a los ingresos eventuales o extraordinarios que allí se enuncian, los que consistan en tesoros o antigüedades rescatados en los mares do la República o en su plataforma continental, o el producto de unos u otras, cuando la recuperación de tales especies náufragas se hayan efectuado conforme a las previsiones de las artículos 110 y 121 del Decreto-ley 2349 de 1971, y siempre que se cubra a la Nación la participación del veinticinco por ciento (25%) del producto bruto, de que trata el artículo 116 del Decreto-ley citado, que se reputa como un impuesto especial. En consecuencia, y en tales condiciones, las participaciones del denunciante y del contratista que realice la recuperación de las especies, o el producto de las mismas en caso de ser enajenadas a la Nación, constituyen un ingreso exento del impuesto sobre la renta.

02

Constitutional history

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