Los vehículos transitarán en la siguiente forma: 1 .Vías de sentido único de tránsito: De un carril: Los vehículos transitarán por la derecha del carril empleando el lado izquierdo del mismo para maniobras de adelantamiento. De dos carriles: Los vehículos transitarán por el carril de la derecha y utilizarán el carril de la izquierda sólo para maniobras de adelantamiento. De tres o más carriles: a). Los vehículos de transporte colectivo de servicio urbano, mientras no estén prestando servicio expreso, transitarán por el carril de la derecha, pudiendo utilizar el carril inmediato a la izquierda para maniobras de adelantamiento. Los demás vehículos, incluso los buses de servicio municipal, utilizarán los demás carriles. b). Los taxis y los vehículos de servicio particular, podrán emplear todos los carriles, con excepción del extremo derecho, que sólo utilizarán para recoger personas y dejarlas; c)c). Los vehículos de carga transitarán por el carril del extremo derecho o por el contiguo a la derecha; d)d). Las bicicletas, motocicletas y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad municipal de tránsito. En todo caso les está prohibido transitar por los andenes. 2. Vía de doble sentido de tránsito: De dos carriles: Los vehículos transitarán por el carril de su derecha y utilizarán el carril de su izquierda para maniobras de adelantamiento. De tres carriles: Los vehículos transitarán por los carriles extremos que queden a su derecha; el carril central sólo se utilizará para maniobras de adelantamiento. De cuatro carriles: Los carriles exteriores se utilizarán para el tránsito ordinario de vehículos y los interiores maniobras de adelantamiento y mayores velocidades.
Decreto 1344 de 1970 →In force
Article 130
Los Vehículos Transitarán En La Siguiente Forma: 1
Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
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01
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02
Constitutional history
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