°. De la diligencia de entregá del inmueble a que se refiere el artículo 1° de este Decreto se lavantará un acto por triplicado , suscrita por el Administrador del Ferrocarril del Pacifico y del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, que en ella intervengan, en la cual se dejara constancia de la tradición del citado inmueble. En ejemplar de dicha acta será remitido a los Ministerios de Trabajo, Higiene y Previsión Social, Obras Públicas y al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales. Comuníquese y publíquese.
Article 3
De La Diligencia De Entregá Del Inmueble A Que Se Refiere El Artículo 1° De Este Decreto Se Lavantará Un Acto Por Triplicado , Suscrita Por El Administrador Del Ferrocarril Del Pacifico Y Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Que En Ella Intervengan, En La Cual Se Dejara Constancia De La Tradición Del Citado Inmueble
Decreto 941 de 1945 · Por el cual se destina un lote terreno para la construcción de un Centro Modelo de Higiene en el Puerto de Buenaventura (Ramo de Edificios)
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