Asignase al Ministerio de Salud Pública las siguientes funciones: a). Importar y vender, conforme a las necesidades sanitarias y a las normas contenidas en el presente Estatuto, materias primas y sustancias para la fabricación de drogas y productos que ocasionen dependencia física o síquica. b). Adquirir los productos que con base en tales sustancias se elaboran en el país en forma de medicamentos. c). Expender a las entidades previstas en el artículo 26, las sustancias, productos y especialidades farmacéuticas que se encuentren incluidas en las listas I, II, III, y IV de la Convención Única de Ginebra de 1961 sobre estupefacientes, o en las que elabore el Ministerio de Salud Pública. d). Ejercer control sobre la fabricación y expendio al público de las sustancias señaladas en el ordinal anterior. e). Llevar un fichero de productos en el cual se anoten las entradas y las salidas y existencias, así como las estadísticas comparativas de las necesidades oficiales y particulares. f). Conocer en segunda instancia de las resoluciones que dictan los Jefes de Control de Drogas y Estupefacientes Departamentales y Municipales, a que se refiere el Decreto 1528 de 1964 en los casos en los cuales los actos ejecutados por los transgresores no caigan bajo las sanciones contempladas en los Capítulos V y VII del Estatuto.
Decreto 1188 de 1974 →In force
Article 22
Asignase Al Ministerio De Salud Pública Las Siguientes Funciones: A)
Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes
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01
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02
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