Facultades de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Previa solicitud, y conforme con el procedimiento aquí previsto, la autoridad aduanera podrá suspender provisionalmente la importación, exportación o tránsito de mercancías supuestamente piratas o de marca falsa, mientras la autoridad competente resuelve sobre la existencia o no de tal circunstancia. Este procedimiento se surtirá en las diligencias de reconocimiento, revisión o de inspección donde se adoptará la suspensión provisional si a ella hubiere lugar. Cuando no mediare solicitud, y hubiere indicios de piratería o falsedad marcaría, el funcionario que ejerce el control previo o el simultáneo adelantará el procedimiento previsto en el artículo 725 del presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio de la aprehensión de las mercancías, cuando a ello hubiere lugar, en cuyo caso se adelantará el proceso aduanero de decomiso y no el de suspensión provisional de la operación a que se refiere este decreto. En caso de existir serios indicios de encontrarse las mercancías vinculadas a un delito diferente o adicional al de contrabando, estas serán puestas a disposición de la Fiscalía, incluso de oficio, y con preferencia sobre cualquier otro procedimiento. CAPÍTULO 2 Procedimiento
Decreto 1165 de 2019 →In force
Article 712
Facultades De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales (Dian)
Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.
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01
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02
Constitutional history
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