Artículo doce. Los bonos de garantía general que emitan las corporaciones financieras estarán garantizados con el capital y reserva legal de éstas y con los créditos hipotecarios y prendarios constituídos a su favor. Dicha garantía es colectiva, es decir, el conjunto de los créditos hipotecarios y prendarios y del capital y reserva legal, garantiza la totalidad de los bonos en circulación. Estos bonos se considerarán como créditos privilegiados que gozan de preferencia en la mencionada cobertura, sobre cualesquiera otros créditos existentes a cargo de las corporaciones financieras. Es entendido que los bonos de garantía general no excederán en caso alguno el monto de la cartera hipotecaria y prendaria de la respectiva corporación, y que los plazos de dichos bonos deberán guardar relación con el vencimiento de los créditos respectivos.
Decreto 605 de 1958 →In force
Article 12
Decreto 605 de 1958 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de corporaciones financieras de que trata el Decreto legislativo número 0336 de diciembre de 1957
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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