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Article 2

º

Decreto 1916 de 1996 · por el cual se modifica el régimen de inversiones de las reservas y se adiciona el régimen de inversiones admisibles de las entidades aseguradoras.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Límites individuales de las reservas. Las inversiones de que trata el artículo anterior estarán también sujetas a un límite individual por emisor equivalente al 15% del patrimonio saneado de la inversionista. Sin embargo, cuando la inversionista tenga inversiones admisibles en títulos emitidos por el mismo emisor, las inversiones de las reservas, adicionadas a las inversiones admisibles, no podrán superar el 20% del patrimonio saneado de la inversionista. Tratándose de inversiones en títulos provenientes de procesos de titularización los porcentajes previstos en este artículo se aplicarán a los títulos que correspondan a un mismo proceso de titularización.

Parágrafo

Se exceptúan de lo establecido en el presente artículo las inversiones efectuadas en títulos emitidos o garantizados por la Nación o por el Banco de la República.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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