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Article 8

Ley 94 de 1937 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniería

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para obtener la matrícula, deberán llenarse las condiciones prescritas en algunos de los ordinales siguientes:

1.

Haber obtenido título de Ingeniero Civil, de minas, arquitecto, agrimensor o de otra especialidad de la ingeniería, en una Facultad, escuela o instituto oficial o aceptado legalmente por el Ministerio de Educación Nacional, o en Facultad, escuela o instituto extranjero de buen crédito.

2.

Haber ejercido de manera honorable y competente, como responsable, la profesión de ingeniero, durante un período no menor de seis (6) años, antes de la vigencia de esta Ley, o pertenecer a la Sociedad Colombiana de Ingenieros como miembro de número u honorario.

3.

A los individuos que estén en estas circunstancias se les exigirá un certificado auténtico de su práctica, expedido por la empresa o empresas o por las entidades públicas a cuyo servicio haya ejercido la profesión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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