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Article 29

Ley 40 de 1982 · sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1983.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Todos los aportes nacionales para funcionamiento e inversión no distribuidos previamente con destino a las entidades territoriales y descentralizadas nacionales, departamentales, municipales y distritales, y empresas útiles o benéficas y dignas de estímulo y apoyo deberán discriminarse por objeto del gasto por disposición del respectivo gobernador, alcalde, junta o consejo directivo o representante legal mediante acto que requerirá la aprobación de la Dirección General del Presupuesto.

Sin el lleno de este requisito no se autorizarán los correspondientes acuerdos ni los giros respectivos.

Los Fondos Educativos Regionales, los Servicios Seccionales de Salud, las Corporaciones y Fundaciones y empresas útiles o benéficas dignas de estímulo y apoyo que reciban recursos del Presupuesto, deberán ceñirse al presente artículo, para lo cual sus administradores o representantes legales harán la distribución ordenada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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