° Una vez formado el censo de que trata el artículo 5°, la Junta, previo estudio de las documentaciones que se les hayan presentado y de los datos e informaciones que con respecto a ellas haya allegado, procederá a determinar si los solicitantes tienen derecho o no al auxilio y, en caso afirmativo, fijara proporcionalmente su cuantía por medio de resoluciones motivadas.
Article 7
Una Vez Formado El Censo De Que Trata El Artículo 5°, La Junta, Previo Estudio De Las Documentaciones Que Se Les Hayan Presentado Y De Los Datos E Informaciones Que Con Respecto A Ellas Haya Allegado, Procederá A Determinar Si Los Solicitantes Tienen Derecho O No Al Auxilio Y, En Caso Afirmativo, Fijara Proporcionalmente Su Cuantía Por Medio De Resoluciones Motivadas
Decreto 1046 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 57 de 1945, en cuanto concede un auxilio de $ 100.000 para los damnificados por el incendio ocurrido en la ciudad de Girardot el día 30 de septiembre de 1945
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