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Article 1

Poder Judicial

Ley 100 de 1892 · Sobre reformas judiciales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 1.° La administración de justicia se ejerce de un modo permanente por los Tribunales ordinarios, que son: la Corte Suprema, los Tribunales Superiores, los Jueces Superiores, los Jueces de Circuito, los Jueces Ejecutores y los Jueces municipales.

En casos especiales se ejerce por el Senado, el Consejo de Estado, los Tribunales militares, las autoridades administrativas y aun por personas particulares, en calidad de jurados, árbitros, etc., que suelen participar en las funciones judiciales, sin que el ejercicio transitorio de esas funciones ni la participación ocasional en ellas incluya á tales entidades ni á los empleados que las componen ni á los citados particulares en la jerarquía llamada por la Constitución, Poder Judicial .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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