o La administración de los trabajos del camino Quibdó-Bolívar, sección Bolívar-Río Hábita, estará al cuidado de la Gobernación de Antioquia, entidad que queda facultada para nombrar el personal directivo que exijan dichos trabajos. Los nombramientos que haga la Gobernación, de acuerdo con esta facultad y los sueldos que fije al citado personal, necesitan para su validez que sean aprobados por el Ministerio de Obras Públicas. La persona a quien se confíe el manejo de los fondos de que dispone dicha vía, debe prestar el seguro legal obligatorio, antes de posesionarse.
Decreto 957 de 1928 →In force
Article 1
O La Administración De Los Trabajos Del Camino Quibdó-Bolívar, Sección Bolívar-Río Hábita, Estará Al Cuidado De La Gobernación De Antioquia, Entidad Que Queda Facultada Para Nombrar El Personal Directivo Que Exijan Dichos Trabajos
Decreto 957 de 1928 · Por el cual se delega a la Gobernación de Antioquia la administración de los trabajos del camino Quibdó-Bolívar, sección Bolívar-Río Hábita
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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