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Article 17

El Artículo 226 De Código Civil Quedará Así: El Marido Podrá, A Consecuencia De La Denuncia A Que Se Refiere El Artículo 225 O Aun Sin Ella Exigir, Por Conducto Del Juez, Que La Mujer Se Someta A Exámenes Competentes De Médicos A Fin De Verificar El Estado De Embarazo

Decreto 2820 de 1974 · Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones.

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01

Text of the article

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El artículo 226 de Código Civil quedará así: El marido podrá, a consecuencia de la denuncia a que se refiere el artículo 225 o aun sin ella exigir, por conducto del juez, que la mujer se someta a exámenes competentes de médicos a fin de verificar el estado de embarazo. En caso de que la mujer se niegue a la práctica de los exámenes, se presumirá la inexistencia del embarazo. No pudiendo ser hecha al marido la mencionada denuncia; podrá hacerse a cualquiera de sus consanguíneos dentro del 4º grado, mayores de 21 años, prefiriendo los ascendientes legítimos. A falta de tales consanguíneos la denuncia se hará al juez de la familia o al civil municipal del hogar. Si la mujer hiciere la denuncia después de expirados los 30 días, pero antes del parto valdrá siempre que el juez considere que la demora ha tenido causa justificada.

02

Constitutional history

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