° El inciso 3° del artículo 105 del Decreto-ley 1260 de 1970, quedará así: Y en caso de falta de dichas partidas o de los folios, el funcionario competente del Estado Civil, previa comprobación sumaria de aquella, procederá a las inscripciones que correspondan, abriendo los folios, con fundamento, en su orden; en instrumentos públicos o en copias de partidas de origen religioso, o en decisión judicial basada, ya sea en declaraciones de testigos presenciales de los hechos o actos constitutivos de estado civil de que se trate, o ya sea en la notoria posesión de ese estado civil.
Article 9
El Inciso 3° Del Artículo 105 Del Decreto-Ley 1260 De 1970, Quedará Así: Y En Caso De Falta De Dichas Partidas O De Los Folios, El Funcionario Competente Del Estado Civil, Previa Comprobación Sumaria De Aquella, Procederá A Las Inscripciones Que Correspondan, Abriendo Los Folios, Con Fundamento, En Su Orden; En Instrumentos Públicos O En Copias De Partidas De Origen Religioso, O En Decisión Judicial Basada, Ya Sea En Declaraciones De Testigos Presenciales De Los Hechos O Actos Constitutivos De Estado Civil De Que Se Trate, O Ya Sea En La Notoria Posesión De Ese Estado Civil
Decreto 2158 de 1970 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto-ley número 1260 de 1970 y se dictan otras disposiciones
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