Cada una de las obras que se ejecuten bajo la dirección de un Ingeniero Departamental estará bajo la vigilancia inmediata de un Inspector nombrado por dicho Ingeniero. Por regla general el cargo de Inspector de las obras departamentales será gratuito, y se conferirá á aquellas personas de quienes por su patriotismo é ilustración, y por la posición social y pecuniaria que ocupen en la región en donde deban ejercer sus funciones, se pueda esperar que lo desempeñarán con lealtad y acierto, y sin perjudicar sus propios intereses. Sólo en casos excepcionales determinados por la carencia de personal idóneo en la región donde se ejecute una obra, por la insalubridad del clima, ó por el excesivo recargo de trabajo podrán sustituirse los Inspectores por Directores de trabajo, cuyas obligaciones y derechos establecerán los Ingenieros mediante contratos que someterán á la aprobación del Gobernador. Los Inspectores estarán exentos del pago de la contribución personal de que trata la Ley 60 de 1995.
Decreto 1184 de 1908 →In force
Article 10
Cada Una De Las Obras Que Se Ejecuten Bajo La Dirección De Un Ingeniero Departamental Estará Bajo La Vigilancia Inmediata De Un Inspector Nombrado Por Dicho Ingeniero
Decreto 1184 de 1908 · Por el cual se reglamenta la Administración de las obras públicas de los Departamentos
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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