Las sesiones serán públicas, y privadas, cuando así lo resolviere el Consejo; pero éste se constituirá en sesión secreta cuando, por requerirlo el asunto, lo dispusiere el Presidente o lo dolicitare<sic> algún Consejero Previamente el Consejo, constituido en sesión secreta, examinará y decidirá si el asunto merece reserva o no.
Article 36
Las Sesiones Serán Públicas, Y Privadas, Cuando Así Lo Resolviere El Consejo; Pero Éste Se Constituirá En Sesión Secreta Cuando, Por Requerirlo El Asunto, Lo Dispusiere El Presidente O Lo Dolicitare<sic> Algún Consejero Previamente El Consejo, Constituido En Sesión Secreta, Examinará Y Decidirá Si El Asunto Merece Reserva O No
Decreto 463 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 7 de 1963 (febrero 19), del Consejo Intendencial del Caquetá, sobre el reglamento para el funcionamiento interno del Consejo.
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