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Article 3

Adición Del Artículo 15a Al Decreto 4085 De 2011

Decreto 1244 de 2021 · Por el cual se modifican parcialmente las funciones y estructura de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

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°. Adición del artículo 15A al Decreto 4085 de 2011 . Adicionar el artículo 15A al Decreto 4085 de 2011, el cual quedará así: "Artículo 15A. Oficina Asesora de Sistemas y Tecnologías de información. Son funciones de la Oficina Asesora de Sistemas y Tecnologías de información, las siguientes

1.

Trazar las políticas y programas para garantizar el desarrollo integral de las políticas que en materia de Tecnologías de la Información genere el Gobierno. Nacional.

2.

Promover la implementación y actualización de la Arquitectura empresarial de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con las metodologías y lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional y las buenas prácticas en el ámbito internacional.

3.

Promover el uso de tecnologías de última generación para potenciar los sistemas de información de la entidad, el manejo de la información, la interoperabilidad, la analítica y la seguridad de la información, de conformidad con los lineamientos de arquitectura empresarial y los que disponga el Gobierno Nacional.

4.

Administrar y realizar los procesos de soporte informático y tecnológico que la gestión de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado requiera.

5.

Revisar y desarrollar las mejoras requeridas por el Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa del Estado, así como de los demás sistemas de la entidad.

6.

Mantener actualizada la documentación técnica del Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa de la Nación y de los demás sistemas de la entidad.

7.

Realizar las gestiones necesarias para garantizar la operación y sostenibilidad de los sistemas de información de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

8.

Coordinar el desarrollo, uso e implementación de los sistemas y tecnologías de Información y comunicaciones que requiera la Agencia Nacional de Defensa' Jurídica del Estado.

9.

Gestionar los desarrollos tecnológicos y de lenguaje necesarios, para garantizar la interoperabilidad de los sistemas de la Agencia, así como su información y datos con otras entidades y plataformas.

10.

Definir lineamientos tecnológicos y velar por su implementación, para el cumplimiento de estándares y buenas prácticas de seguridad y privacidad de la información yen especial la interoperabilidad de los sistemas que la soportan.

11.

Capacitar de forma permanente a los usuarios que se requieran en el marco de los sistemas de información de la Agencia.

12.

Gestionar los riesgos de la seguridad de la información magnética y física dentro de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

13.

Diseñar los protocolos de seguridad de la información para la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 14.Administrar la infraestructura de seguridad para la protección de la información y datos magnéticos y físicos, en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 15. Desarrollar, administrar y poner a disposición de las entidades y organismos públicos el Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa del Estado y los sistemas de información que se requieran, de conformidad con los requerimientos del Gobierno Nacional. 16. Proponer al Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado las políticas para garantizar la calidad de los datos, y el manejo adecuado de los sistemas de información y el aseguramiento de la información. 17.Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. 18. Establecer, coordinar y hacer seguimiento a los planes estratégicos de tecnología y sistemas de la Agencia. 19. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

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