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Article 33

Decreto 2716 de 1994 · por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 30 del Decreto 1279 de 1994

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01

Text of the article

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De la escala sanciones para las asociaciones Cuando se compruebe que una asociación agropecuaria o campesina, excede los límites impuestos en la ley, los estatutos y reglamentos, será sancionada por la Entidad que ejerce su control y vigilancia, mediante resolución motivada, salvo para la establecida en el numeral 1º; para este efecto y de acuerdo con la gravedad de la infracción, se adopta la siguiente escala de sanciones

1.

Amonestación escrita por una sola vez.

2.

Conminación para que suspendan los actos o actividades contrarios a la ley, los estatutos o los reglamentos, bajo a premio de multas diarias sucesivas de uno (1) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales.

3.

Prohibición temporal o definitiva para el ejercicio de una o más actividades específicas de su objeto social.

4.

Suspensión de la personería jurídica hasta por el término de seis (6) meses.

5.

Orden de disolución y liquidación de la asociación con la correspondiente cancelación de la personería jurídica.

Parágrafo 1

Las sanciones podrán ser revocadas de oficio o a petición de parte, mediante resolución motivada, cuando se establezca plenamente que se han subsanado las irregularidades que los motivaron, con excepción de aquellas que se hubieren impuesto por violación de la ley.

Parágrafo 2

Mientras una asociación agropecuaria o campesina tenga suspendida la personería jurídica, los miembros de la junta directiva y el representante legal no podrán celebrar ni ejecutar operaciones en nombre de ella, salvo las que sean necesarias para la conservación del patrimonio social. En consecuencia, la contravención a la presente norma los hará solidariamente responsables de los perjuicios que se ocasionen a la asociación y/o a terceros.

02

Constitutional history

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