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Article 28

Division Financiera

Decreto 2126 de 1992 · por el cual se reestructura el ministerio de relaciones exteriores y se determinan las funciones de sus dependencias.

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ARTICULO 28. DIVISION FINANCIERA. - Son funciones de la División Financiera, las siguientes

1.

Coordinar la preparación del anteproyecto de Presupuesto del Ministerio, tanto de de inversión, al igual que la propuesta de modificaciones de acuerdo a los calendarios fijados por las entidades competentes.

2.

Supervisar la ejecución presupuestal y la contabilidad financiera del Ministerio.

3.

Supervisar la preparación de las solicitudes de Acuerdos de Gastos, proyecto del Programa Anual de Caja y sus modificaciones.

4.

Supervisar la constitución de reservas de apropiación y de caja del Ministerio.

5.

Coordinar la preparación de las solicitudes de créditos adicionales, traslados presupuestales, someterlas a consideración del ordenador del gasto y tramitarlas ante los organismos competentes.

6.

Velar porque las actividades presupuestales, financieras y de tesorería, se ajusten a las disposiciones vigentes.

7.

Propender por la realización del control y financiero y económico del Ministerio.

8.

Preparar y presentar los informes presupuestales y financieros que establezcan las normas vigentes y los demás que le sean solicitados por las autoridades competentes.

9.

Proponer los cambios que se estimen convenientes para mejorar la gestión financiera y presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

10.

Supervisar el manejo de los recursos a cargo del Tesorero o Pagador y velar por el pago oportuno de las obligaciones del Ministerio.

11.

Mantener contacto directo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento Nacional de Planeación, Contraloría General de la República y demás entidades relacionadas con la gestión financiera del Ministerio.

12.

Prestar la colaboración necesaria y propender por la correcta y oportuna información para el normal desarrollo de sus funciones y las que requiera la Oficina de Control Interno.

13.

Las demás que por su naturaleza sean afines a las ya escritas.

02

Constitutional history

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