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Article 90

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para efectos de la asignación de retiro y demás prestaciones sociales de los Oficiales de las Fuerzas Militares, el Ministerio de Guerra liquidará el tiempo correspondiente de servicio en actividad, y los dos últimos años de permanencia en las Escuelas de Formación de Oficiales. Para aquellos Oficiales cuya permanencia en tales institutos haya sido menor de dos (2) años, se les computará por este concepto el tiempo que hubieren permanecido en ellos.

Parágrafo 1

A los Oficiales de los Servicios de las Fuerzas Militares, que no hubieren pasado por las Escuelas de Formación de Oficiales, se les liquidará su tiempo de servicio en la forma establecida en esta Ley.

Parágrafo 2

Las fracciones de seis (6) meses o más se liquidarán como año completo, para el cómputo de las asignaciones de retiro y demás prestaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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