El militar que en actos de servicio, en tiempo de paz o en tiempo de guerra, conflicto interior o turbación del orden público, sin que las necesidades de las operaciones lo exijan, se apodere por la fuerza de cualquier clase de bienes, o ejecute otros actos de violencia contra las personas o las cosas, siempre que el hecho no constituya otro delito, incurrirá en prisión de uno (1) a ocho (8) años. Si tales hechos se cometen con fines de lucro personal, la pena será de cuatro (4) a doce (12) años de prisión.
Article 185
El Militar Que En Actos De Servicio, En Tiempo De Paz O En Tiempo De Guerra, Conflicto Interior O Turbación Del Orden Público, Sin Que Las Necesidades De Las Operaciones Lo Exijan, Se Apodere Por La Fuerza De Cualquier Clase De Bienes, O Ejecute Otros Actos De Violencia Contra Las Personas O Las Cosas, Siempre Que El Hecho No Constituya Otro Delito, Incurrirá En Prisión De Uno (1) A Ocho (8) Años
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.