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Article 33

En Los Casos Que Se Ordene La Devolución O Entrega De Mercancías Abandonadas A Favor De La Nación, Aprehendidas O Decomisadas Y No Se Hubiere Efectuado La Venta, Se Devolverán Las Mercancías En El Estado En Que Se Encuentren

Decreto 392 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el Régimen de Aduanas y se dictan normas sobre enajenación y destino de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.

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Text of the article

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En los casos que se ordene la devolución o entrega de mercancías abandonadas a favor de la Nación, aprehendidas o decomisadas y no se hubiere efectuado la venta, se devolverán las mercancías en el estado en que se encuentren. Si la venta ya se hubiere efectuado, se procederá a la devolución del producto de la misma, sin descontar los pagos que se hubieren realizado por concepto de los gastos mencionados en el artículo 26 del presente Decreto. Si la mercancía hubiere sido objeto de donación, asignación al servicio de la Dirección General de Aduanas, destrucción, pérdida o deterioro, se reintegrará el valor señalado en el acto que declaró el abandono legal; el que indique el avalúo administrativo realizado por el funcionario competente de la Administración de Aduanas con ocasión de la entrega de las mercancías aprehendidas al Fondo Rotatorio de Aduanas; o el que se hubiere señalado para las mercancías dentro del proceso penal aduanero, según el caso.

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Constitutional history

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