En los casos que se ordene la devolución o entrega de mercancías abandonadas a favor de la Nación, aprehendidas o decomisadas y no se hubiere efectuado la venta, se devolverán las mercancías en el estado en que se encuentren. Si la venta ya se hubiere efectuado, se procederá a la devolución del producto de la misma, sin descontar los pagos que se hubieren realizado por concepto de los gastos mencionados en el artículo 26 del presente Decreto. Si la mercancía hubiere sido objeto de donación, asignación al servicio de la Dirección General de Aduanas, destrucción, pérdida o deterioro, se reintegrará el valor señalado en el acto que declaró el abandono legal; el que indique el avalúo administrativo realizado por el funcionario competente de la Administración de Aduanas con ocasión de la entrega de las mercancías aprehendidas al Fondo Rotatorio de Aduanas; o el que se hubiere señalado para las mercancías dentro del proceso penal aduanero, según el caso.
Article 33
En Los Casos Que Se Ordene La Devolución O Entrega De Mercancías Abandonadas A Favor De La Nación, Aprehendidas O Decomisadas Y No Se Hubiere Efectuado La Venta, Se Devolverán Las Mercancías En El Estado En Que Se Encuentren
Decreto 392 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el Régimen de Aduanas y se dictan normas sobre enajenación y destino de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.